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Resolución 810 de 2021

Resolución 810 de 2021

A pesar de que hay nuevas disposiciones de la resolución 810 de 2021, lo cierto es que esta siempre ha sido un reglamento técnico para disponer condiciones y requisitos de etiquetado o rotulado. La finalidad de esto es que cada producto alimenticio proporcione la información debida para promocionar la alimentación balanceada.

A través de esta resolución se establece que se debe dar a conocer la cantidad de nutrientes que un producto contiene, sin mentirles a los consumidores acerca de las propiedades nutricionales del mismo.

¿A cuáles productos aplica la resolución 810 de 2021?

Esta resolución aplica para todos los alimentos para consumo humano envasado o empacado que se comercialicen en Colombia. La excepción a esta resolución son la fórmula infantil para niños de 0 a 12 meses, alimentos para propósitos médicos y alimentos con envase de origen natural. También están exentos:

  • Frutas.
  • Vegetales.
  • Granos.
  • Huevos.
  • Productos de la pesca o cárnicos.
  • Infusiones de hierbas y frutas.
  • Té, té descafeinado y similar.

Condiciones para declarar los nutrientes

Es preciso que se cumplan las siguientes condiciones generales para la declaración de los nutrientes en el envase o paquete del producto:

  • La declaración debe hacerse por 100g del alimento y por porción. En el caso de alimentos líquidos, 100 ml.
  • El número de porciones debe indicarse en la cara principal de exhibición de la etiqueta; siempre junto al contenido neto.
  • Los valores de los nutrientes deben ser obtenidos de fuentes como: valores promedios de análisis de muestras, valores de muestras representativas del producto realizadas en laboratorios, valores tomados de la tabla de composición de alimentos colombianos del ICBF.

Formatos de la tabla en el etiquetado

En la resolución 810 de 2021 igualmente se establecen formatos que debe seguir el etiquetado o rotulado del producto. Algunos de estos formatos son:

  • La información nutricional debe ser presentada en un recuadro con tamaño mínimo del 25 %. Este recuadro debe ser visible y preferiblemente en la cara posterior.
  • La información nutricional debe presentarse en idioma español y si se quiere, también en otro idioma.
  • Las cifras y unidades de la información nutricional deben corresponder a cada nutriente declarado.
  • El tipo de letra será Arial o Helvética.
  • Para los productos importados: pueden usar el formato de tablas nutricionales extranjeras pero deben incluir también la tabla nutricional para Colombia.

Sello frontal de advertencia

Estos sellos deberán incluirse cuando el alimento tenga cantidades de un componente cuyo consumo en exceso podría ser un riesgo para la salud. Por ejemplo, cuando sea alto en azúcares, sal/sodio o grasas saturadas.

Sello positivo

Es un símbolo que debe estar ubicado en la parte inferior izquierda de la cara frontal de la etiqueta. Este únicamente se coloca cuando el alimento cumple con los criterios técnicos, aunque se incluye de manera voluntaria.

Todas las disposiciones que están establecidas en la resolución 810 de 2021 entrarán en vigencia desde el 16 de diciembre de 2022, siendo 18 meses después de su fecha de publicación. Todo aquel producto que no cumpla con la presente resolución será retirado por parte del importador, comercializador o fabricante.

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