La Resolución 810 de 2021 es conocida por los requisitos nuevos que se establecieron para el etiquetado nutricional y frontal. Estos requisitos deben cumplirse sin excusas y de forma clara para que todo consumidor los comprenda.
Por lo tanto, lo que se busca con este reglamento es que el consumidor tenga una información comprensible sobre el producto. Además, que se evite cualquier engaño en cuanto a su información nutricional.
Esta resolución fue decretada el 16 de junio de 2021, y su objetivo es que cada producto empacado o envasado para consumo humano tenga la información nutricional de forma clara.
Dentro de esta resolución se determinan cuáles son los productos que están exceptuados de estos requisitos de etiquetado frontal y nutricional. Además, se aclaran los requisitos de propiedades nutricionales y de salud en este tipo de alimentos.
Entre los elementos que debes ajustar con respecto a la resolución se encuentran:
En la parte frontal del envase o empaque debes incluir un sello de advertencia que estará presentado por un símbolo circular de fondo negro y borde blanco. Con esto se le indicará al consumidor la cantidad de azúcares, sodio o grasas con respecto a los valores máximos descritos en la resolución.
Estos sellos están ubicados en la parte superior derecha y tienen un tamaño predeterminado según la resolución –ancho y alto– de la etiqueta o envase. Dicho sello podría anunciar lo siguiente:
Para hacer que su lectura sea más sencilla, el tamaño debe ser del 25 % de la parte donde se ubique la etiqueta. Los valores de referencia se actualizaron con base a las recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes de Colombia. Además, es preciso que el contenido de nutrientes se presente por 100 gramos o mililitros por porción.
Los productos exceptuados incluyen fórmulas infantiles de 0 a 6 meses, así como las de 6 a 12 meses. Igualmente las frutas, vegetales, fórmula infantil especial, huevos, carnes y otros como:
Una vez que el alimento cumple con los criterios establecidos en la resolución, puede incluirse este sello positivo en la parte inferior izquierda del etiquetado frontal. Como sucede con el sello de advertencia, deben cumplirse los colores y tamaños según la resolución.
A pesar de que la Resolución 810 de 2021 existe desde dicho año, será obligatoria desde el 16 de diciembre de 2022. De esta manera se le da tiempo a todos los fabricantes, comercializadores e importadores para que se adapten a los criterios de la resolución ya mencionada.
Para cumplir con este requisito, las empresas deben actualizar la información de por medio de análisis de laboratorio, ya que se requieren soportes científicos que respalden la información consignada en las tablas nutricionales.
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